El Hospital Sant Joan de Déu Barcelona, con NIF número R5800645C, es jurídicamente una entidad religiosa que goza de personalidad jurídico-civil propia y figura inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 006838.
Como institución religiosa de carácter benéfico - social es una entidad sin ánimo de lucro incluida en el apartado 1 de la Disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Prevención de riesgos penales
Avanzando en su compromiso de llevar a cabo una gestión ética, la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios - Provincia de Aragón San Rafael (OHSJD), ha desarrollado un plan de acción en materia de responsabilidad penal por el que cada uno de sus centros y fundaciones ha aprobado o próximamente aprobará un Modelo de Prevención de Riesgos Penales para detectar y prevenir la comisión de delitos en el seno de sus organizaciones y al mismo tiempo adaptarse a las últimas reformas del Código Penal que han introducido el régimen de responsabilidad penal de las entidades.
Un elemento clave de este modelo, de obligado cumplimiento, es el Código de Conducta OHSJD. En él se recogen el conjunto de normas y principios de actuación básicos que deben orientar las acciones de las personas y empresas que prestan servicios o colaboran con la OHSJD. Este código, como no podía ser de otra forma, desarrolla principios ya contenidos en el Código Ético y el Código de Buen Gobierno de la OHSJD.
Entre las diferentes medidas contenidas en el citado plan de actuación destacan la creación en cada uno de los centros de un comité (denominado Órgano de Control) responsable de supervisar la correcta implantación del modelo de prevención, así como la puesta en marcha de un canal externo de denuncias a través del cual se podrá informar de acciones u omisiones que puedan considerarse delictivas y al cual puedes acceder a continuación.
Respecto a los derechos de los pacientes
En lo referente a los derechos de los pacientes, nuestra Institución respeta y aplica toda la normativa vigente, entre la que destaca:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por Naciones Unidas.
- La Carta Europea de Derechos de los Niños Hospitalizados aprobada por el Parlamento Europeo en 1986.
- Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación a las aplicaciones de la biología y la medicina. Aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de noviembre de 1996 y ratificado por las Cortes Generales españolas el 5 de octubre de 1999 (BOE 20 de octubre 1999 - núm. 251).
- Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria, aprobada en julio de 2001. El contenido afecta a todos los niveles asistenciales, tiene en cuenta la prevención de la salud, la prevención de la enfermedad y el proceso de curación y habilitación, con independencia de la naturaleza pública o privada del sistema.
- Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. DOGC núm. 3303 - 11/01/2001.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. El respeto a esta normativa debe permitir construir nuevas pautas de relación entre hombres y mujeres, basadas en el respeto y la equidad, y también contribuir a mejorar la sociedad y hacerla más democrática, justa y solidaria.